Los vocales de mesa para las elecciones del domingo 21 de noviembre fueron anunciados este sábado 30 de octubre por el Servicio Electoral, Servel.

Son 233.195 los vocales de mesa designados para organizar la recepción de los votos para Presidente, senadores, diputados y cores y luego contarlos. Ellos estarán distribuidos en 2.811 locales de sufragio en Chile y 113 en el extranjero.

¿Hasta cuándo los vocales de mesa pueden excusarse?

Pero muchos de quienes fueron designados como vocales de mesa poseen diversas razones para no cumplir esa importante tarea.

En todo caso, la ley deja constancia expresa de una cantidad limitada de motivos por los que es posible excusarse de estar trabajando en los locales de sufragio en las elecciones.

Quienes ya fueron designados podrán presentar sus excusas entre el martes 2 y el jueves 4 de noviembre.

Tal trámite se realiza ante la Junta Electoral respectiva, y puede hacerse de forma presencial o bien  online, acompañando todos los antecedentes y documentos que corresponda.

Y los secretarios de Juntas Electorales publicarán las nóminas de vocales de mesa reemplazantes el sábado 6 de noviembre.

Los motivos aceptados para que los vocales de mesa no cumplan esa labor son los siguientes:

1.- Personas de 60 años de edad o más.

2.- Embarazadas durante todo el período de gestación.

3.- Padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años.

4.- Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades.

También quienes trabajen en establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

Más motivos para excusarse

5.- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

6.- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

7.- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

8.- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

9.- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

Pagos y multas

El Servel también informó sobre el pago que recibirán los vocales de mesa, un bono equivalente a dos tercios de una Unidad de Fomento, o sea, alrededor de veinte mil pesos.

Habrá un pago adicional de $6.900 para los vocales de mesa capacitados de manera presencial por primera vez.

Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones de vocales de mesa y no se hayan excusado incurrirán en una infracción electoral.

Y esa falta es sancionada con una multa de beneficio municipal que va de dos a ocho U.T.M: de $105.000 a $ 422.000, aproximadamente.

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